19 de abril de 2024

728×90 Servicio Modelo de Medicina del Trabajo
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Incorporación de Hernias Inguinales en el LEP


AGENTE: AUMENTO DE LA PRESIÓN INTRAABDOMINAL

ENFERMEDADES

-Hernias inguinales directas y mixtas (excluyendo las indirectas)
-Hernias crurales

ACTIVIDADES LABORALES QUE PUEDEN GENERAR EXPOSICIÓN

-Tareas en cuyo desarrollo habituall se requiera carga física, dinámica o estática, con aumetno de la presión intraabdominal al levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados.

Los valores límites de las tareas habituales en relación al peso y tiempo de ejecución durante la jornada laboral son los referidos en las Tablas 1, 2 y 3 del Anexo I del la Resolución 295/03 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, dictará las normas complementarias tendientes a definir los valores límites de las tareas hatiuales en relación al peso y tiempo de ejecución para aquellos movimientos (traslado, empuje o arrastre de objetos pesados) no contemplados en la Resolución citada.

El período durante el cual las tareas descriptas deben ser ejecutadas no debe ser inferior a (3) años cmplidos en forma contínua o discontínua en actividades sujetas a las condiciones de exposición arriba expuestas. Cuando se demuestre que el daño se produjo durante un período en el que el empleador haya estado afiliado a más de una ART o mediante el servicio prestado a favor de sucesivos empleadores de la misma actividad, las prestaciones serán abonadas, otorgadas o contratadas con arreglo a lo definido en el art. 47 de la LRT.

La invocación de incapacidades preexistentes al inicio del vínculo laboral deberá acreditarse mediante el examen preocupacional confeccionado con arreglo a los requisitos exigidos por la LRT y demás normas aplicables.

Cuando el exámen no se hubiera realizado, y se demuestre la realización de actividades habituales con sujeción a las condiciones de exposción y valores límites arriba expuestos, se presumirá la vinculación causal con el trabajo, salvo que se acredite por medio fehaciente el carácter congénito o extralaboral de la dolencia o la concurrencia de factores concausales extralaborales, que en tal caso se desagregarán.

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