29 de marzo de 2024

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España: Comercialización online de EPI según el Reglamento

El ritmo al que Internet, y todas las tecnologías que se desarrollan a través de ella, está cambiando el mundo es vertiginoso. Prueba de ello es el crecimiento tan espectacular que ha experimentado una de las empresas más representativas de este desarrollo. Así Google ha pasado de ser una empresa de tres empleados en septiembre de 1998, a una de 85.000 en 2018.

Al abrigo de este desarrollo, el comercio electrónico ha experimentado un crecimiento continuo y pronunciado en todo el mundo. Prueba de ello es que, según datos de la CNMC, en España la facturación del comercio electrónico creció un 21% en 2016, crecimiento que ha continuado a través de un aumentado 23,4% interanual, hasta alcanzar los 7.338,1 millones de euros en el segundo trimestre de 2017. Estos crecimientos se verán impulsados mediante el paquete de medidas que la Comisión Europeas está articulando para crear un mercado digital único. El objetivo es eliminar las barreras que aún existen en internet para el comercio electrónico, que dificultan que los ciudadanos, las empresas y las administraciones se beneficien de la disponibilidad de productos y servicios existentes en el mercado de la Unión a través de internet. Estas medidas podrían suponer un aporte de 415.000 millones de euros al año a la economía de la UE y la creación de cientos de miles de nuevos puestos de trabajo, según la Comisión Europea.

Pese a que no existen datos acerca del crecimiento del comercio de Equipos de Protección Individual (EPI) a través de internet, una rápida consulta a los principales portales de comercio electrónico permite constatar la amplia oferta de EPI que cualquier usuario puede adquirir a través internet. En este sentido, la reciente aplicación del Reglamento (UE) 2016/425 sobre condiciones de comercialización de los EPI en el mercado de la UE ha supuesto la adaptación de este marco regulatorio específico a la adaptación del mercado, al extender todas y cada una de las responsabilidades de los distintos operadores económicos o cualquier forma de comercialización, incluyendo la venta a distancia o a través de cualquier medio electrónico. En relación a la venta a través de internet, la Comisión Europea nos recuerda que los productos ofrecidos para la venta a través de internet (independientemente del operador que realice esta comercialización), deben cumplir todas las normas de aplicación en la UE para la comercialización de productos.

En el caso de la venta de EPI a través de internet, todo lo anteriormente citado supone que, si se venden productos a través de internet, el sitio web a través del cual se realiza la venta, deberá presentar al consumidor toda la información y marcados exigibles al equipo, antes de que se pueda realizar la compra.

Como hemos indicado en otras ocasiones, el agente económico que posiblemente pueda encontrar mayores dificultades para cumplir con las responsabilidades que dicta el Reglamento (UE) 2016/425 en materia de comercialización online, sean los distribuidores de EPI. En efecto, los distribuidores se encuentran con que el Reglamento (UE) 2016/425 detalla una serie de responsabilidades en materia de comercialización de EPI que no se especificaban en la anterior Directiva 89/686/CEE. Por lo tanto, será preciso que, en este y otros ámbitos, adquieran de forma rápida los conocimientos que les permitan implementar los cambios necesarios para poder hacer frente a las responsabilidades establecidas en el Reglamento.

Como veíamos al principio de esta entrada del blog, el auge de la oferta de cualquier tipo de productos a través de internet (incluyendo los EPI) obliga a que el marco regulatorio se adapte de forma que se garantice la salud y la seguridad de los consumidores y usuarios de los artículos adquiridos por este medio. En el caso de los EPI, esto adquiere mayor relevancia, ya que no se trata de un artículo más, sino que se trata de un medio del cual se valdrá el usuario para protegerse frente a una o más agresiones que amenacen su salud y su seguridad, motivo por el cual, el control de que este elemento de seguridad se comercializa de acuerdo con la legislación aplicable.

Fuente: asepal.es

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