18 de abril de 2024

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El Régimen de certificación de Edificio Seguro.

Esta Disposición alcanza los edificios que se encuentren afectados al régimen de Propiedad Horizontal (Ley 13512), a los fines de prevenir y subsanar los riesgos que, en las diversas áreas, pudiere causarse a la vida y a la salud de los consorcistas y/o a terceros por las condiciones de seguridad en que se encuentre el inmueble.

Se establece una verdadera matriz de cumplimiento legal para el inmueble, compuesta por las Ordenanzas Municipales (O.M. Nº 40473, O.M. Nº 33.677, O. M. Nº 45593, O. M. Nº 27708; O. M. Nº 45425; O. M. Nº 45525), Leyes y Decretos (Decreto 2045/93, Ley 257/99, Ley 161/99) vigentes, que establecen las diversas obligaciones para la protección y mantenimiento del edificio y también las normas vigentes que de acuerdo a las características específicas del edificio fiscalizado deba cumplimentarse en lo referido a matafuegos, señalización de salidas de emergencia, planes de evacuación, luces de emergencia, calderas, limpieza de tanques y análisis bacteriológico, estado de conservación de tanques de agua, estado de conservación de ascensores, conservación de fachada y medidas de protección contra incendio.

Será responsabilidad del profesional que realice la Certificación semestralmente, verificar si toda la normativa mencionada se encuentra debidamente cumplimentada en el consorcio analizado.   

La citada certificación deberá ser otorgada por profesionales de Seguridad e Higiene debidamente contratados por el administrador (Licenciados, Ingenieros con posgrado en la materia o aquellos técnicos matriculados por resolución 313/83 del MTSS.);

Además, se crea el “Libro de Control de Seguridad Edilicia” a fin de efectuar el registro de la fiscalización en los inmuebles comprendidos por la disposición, para satisfacer las necesidades de control y fiscalización. El mismo deberá permanecer en el inmueble ante eventuales inspecciones.

En este libro deberá constar la apertura ante escribano público asentando el inmueble de que se trate, el uso que se le dará al mismo, la fecha de apertura, el nombre y la cantidad de folios. En todos sus folios deberá llevar preimpreso el diseño establecido en el Anexo I de la Disposición.

El profesional habilitado deberá asentar en su folio Nº 2 un informe inicial, que determine el estado actual del edificio respecto de las normas antes mencionadas.

Este informe inicial deberá contener el plazo para efectuar las medidas correctivas que permitan el cumplimiento de la normativa vigente; plazo que no podrá exceder los ciento ochenta (180) días.

Se deberá presentar ante el Registro Público de Administradores dos (2) copias de los folios correspondientes a la última inspección, para su visado de acuerdo al cronograma previsto en el Anexo II.

El Certificado de Edificio Seguro deberá ser emitido por triplicado por el profesional certificante, a fin de exhibir una copia en el inmueble (deberá exhibirse en espacio común y visible del consorcio), otra será resguardada en la administración y la restante entregada en el Registro Público de Administradores.

El cumplimiento de la obligación de apertura de Libro de Control de Seguridad Edilicia ante escribano y el informe de Fiscalización Inicial tendrá como plazo de vencimiento improrrogable de noventa (90) días a partir de la publicación de la disposición en el Boletín Oficial (vencimiento efectivo 10/03/2011).

Fuente: Legisdar

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