Juicios Laborales: Córdoba
Indicios llevan a determinar responsabilidad de empleador
El TSJ precisó que el hecho ocurrió durante la jornada normal del demandante. Además, se consignó que el lugar donde se produjo el impacto de la moto que conducía con un camión era una esquina próxima al domicilio de un cliente.
Ante una pluralidad de indicios que, integralmente considerados en el contexto de la causa, acreditaron que el accidente de tránsito padecido por un repartidor ocurrió mientras prestaba sus labores habituales, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) condenó al ex empleador a abonar las prestaciones pertinentes de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), al no estar el dependiente afiliado a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) ni incluidos en el régimen de autoseguro.
A su turno, Héctor Mauro Peralta denunció que la sentencia dictada en su oportunidad por la Cámara del Trabajo de Río Cuarto soslayó elementos probatorios que dieron cuenta efectiva de que el accidente de tránsito incapacitante que sufrió fue de índole laboral, al haber acontecido dentro del horario en el cual desarrollaba su trabajo y en cumplimiento de sus labores normales y habituales de repartidor.
A su turno, el Alto Cuerpo, integrado por Luis Enrique Rubio -autor del voto-, Mercedes Blanc de Arabel y Domingo Juan Sesin, reseñó que el juzgador descalificó lo que dijeron los testigos -en quienes había fundado la existencia del contrato de trabajo- objetándoles falta de conocimiento directo sobre el hecho, valorando que con aquella descalificación, en realidad, renunció a conocer la verdad de lo sucedido, pese a que brindaron indicios que, integralmente considerados en el contexto de la causa, llevaban a una conclusión distinta.
Fuente: ComercioYJusticia.com.ar
Fuerte rechazo al proyecto de Recalde
Para los empresarios, estas medidas desalientan las inversiones y frenan el crecimiento económico
Es una nueva señal para “desalentar la inversión y el crecimiento basado en la iniciativa privada en la Argentina", opinó el abogado Daniel Funes de Rioja, respecto del proyecto anunciado por el diputado Héctor Recalde, que buscará disponer la participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas.
Desde Ginebra, donde participa de la Conferencia Anual de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) -es vicepresidente ejecutivo del Consejo de Administración-, Funes de Rioja dijo esperar que "el Gobierno y los legisladores no convaliden esta grave iniciativa".
El directivo consideró que las experiencias internacionales en la materia distan del proyecto que pretende impulsar Recalde, que no proviene "de un diálogo entre actores sociales". Agregó que los beneficios derivados de una mayor productividad y competitividad deberían ser producto de la negociación colectiva "y no de más carga impuesta por la ley, de manera arbitraria".
En sus declaraciones, Funes de Rioja también criticó la posición que defiende Recalde acerca de que la participación en las ganancias empresarias sería un derecho amparado por la Constitución. En este sentido, negó que el proyecto del diputado representante de la CGT responda a "una cláusula programática de la Constitución según la reforma de 1957".
Visión de largo plazo
El asesor de la UIA además reclamó una visión de largo plazo en las negociaciones. "Cuando hay que definir la ecuación entre la renta del capital, la inversión, la tecnología y las provisiones para capital de trabajo, es evidente que estamos ante una tarea que implica estrategias y visión de largo plazo, y por ello los trabajadores han privilegiado lógicamente el salario para responder a sus necesidades inmediatas", afirmó. Según consideró, la medida iría en sentido contrario a lo que la Argentina necesita, que es "mostrarse como un país seguro, con reglas de juego previsibles y un entorno favorable para la creación de empresas y de empleo".
Fuente: LaNacion.com.ar