Por Dr. Jorge Sappia
La imposibilidad del Poder Ejecutivo Nacional para alcanzar un acuerdo de los operadores jurídico laborales en torno a la necesaria reforma de la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557, ha provocado una nueva reforma parcial, vía un decreto, que sigue al Decreto de Necesidad y Urgencia 1278/00, pero en circunstancias mucho más difíciles que las que envolvían la norma en aquel año 2000.
Después de los fallos de la Corte Suprema en los casos “Castillo”, “Aquino”, “Millone” y “Llosco”, con los que se destruyó toda la estructura de la ley de riesgos, y estoy hablando del año 2004 para los tres primeros juicios, se hacía insoslayable el dictado de una nueva ley sobre esta gravemente sensible temática. No basta un decreto parcializado y parcializante del plexo normativo. Es obvio que para lograr ese objetivo es preciso tener en claro un objetivo de política social, que evidentemente brilla por su ausencia.
No obstante y en tren de responder al interrogante que plantea Empresalud.ng, debo decir que la modificación en más de los límites de la reparación dineraria destinada a indemnizar a los trabajadores siniestrados, única finalidad de la reforma, seguramente hará bajar la cantidad de juicios dirigidos contra las empresas con fundamento en la ley civil. Pero en la misma medida aumentará aquellos orientados contra las ART. Ante la perspectiva de una compensación económicamente más tentadora sin los requisitos probatorios de una demanda fundada en el Código Civil, será más atractivo cuestionar las decisiones de la Comisión Médica, contra las aseguradoras. En síntesis, digo que no se reducirá la litigiosidad, sino que cambiará la dirección del litigio.
En cuanto a la prevención, todo sigue como está: No había ni hay nada al respecto. A modo de conclusión, mejores resarcimientos para los trabajadores, lo que está muy bien, pero nada que apunte a cuidar la salud y la seguridad de los empleados, que es lo importante.
No se trata sólo de dependientes mejor indemnizados. Se requieren trabajadores sanos.