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EMPRESALUD.ng
Año XIX
Número 89
Mayo 2009
 
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LRT: los seis puntos que separan al Gobierno de la UIA
En momentos en que el Poder Ejecutivo dispuso oír a la Unión Industrial Argentina (UIA) en su carrera por avanzar con la reforma a la ley 24.557, de Riesgos del Trabajo, aún restan definir seis aspectos controvertidos, dentro de una gama importante de objeciones, que los empresarios resisten a que sean sancionados. Aún se percibe en las empresas la “incertidumbre” por la falta de definición de la nueva ley, que absorberá los nuevos criterios jurisprudenciales sentados por la Corte Suprema en el caso “Aquino”.

1º - Doble vía
Uno de los principales interrogantes radica en la opción que tiene el damnificado por alguna de las modalidades indemnizatorias que prevé la iniciativa o reclamar la reparación civil a los fines de obtener un resarcimiento según el derecho común.

El proyecto prevé que una vez notificados los damnificados del monto que les correspondería percibir –sea por muerte o incapacidad laboral permanente- deberán optar por algunas de las modalidades indemnizatorias que prevé la nueva Ley de Riesgos del Trabajo o por la indemnización que pudiere corresponderle según el código civil.

Para empresarios, esta facultad no está del todo clara. Así, consideran impropio e irrazonable que un trabajador “pueda cobrar a través de la ART y a la vez hacer juicio a la empresa por la acción civil”.

2º - Tarifas
El incremento de los llamados “pisos” resarcitorios también genera cortocircuitos. Aquí, se critica la fijación de “montos mínimos garantizados” que prevé el proyecto para las indemnizaciones por accidentes o enfermedades profesionales para los damnificados que optaron por ellas.

La ley vigente prevé un “techo” para las indemnizaciones, esto es un límite máximo; en cambio, la norma en estudio dispone de aquellos mínimos, que varían en caso de incapacidad o muerte. Incluso, prevé un adicional de 20% de la suma dineraria que correspondiese por “cualquier otro perjuicio ocasionado”.

Aseguran que una nueva ley debe apuntar a la previsibilidad, “basado en un sistema de solidaridad donde no se aliente a la litigiosidad”. De esa manera, insisten en que un régimen de esta naturaleza “debe ser asegurable”, esto es, que pueda medirse para el cálculo de la prima o alícuota y que ésta pueda ser afrontada especialmente por las pequeñas empresas.

Además, estiman que transfieren a las empresas responsabilidades específicas que corresponden a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

3º - Excesiva delegación
Según representantes de la UIA, otra principal objeción al proyecto de reforma propuesto por el Gobierno es la “excesiva delegación a la reglamentación”. Así, por ejemplo, la norma prevé que los requisitos que deberán contener las denuncias de siniestros serán determinados por la reglamentación.

En ese sentido, estiman que el empleador sólo debería indemnizar en caso de que incumpliera obligaciones específicas perfectamente definidas y ello causara, en forma directa e inmediata, un accidente grave.

4º - Prescripción
La nueva norma mantiene la prescripción bianual de las acciones tendientes a la percepción de las prestaciones previstas en la ley y dispone que el plazo se contará a partir de la fecha del accidente, de la primera manifestación invalidante de la enfermedad profesional o desde el cese de la relación laboral.

Sin embargo, prevé de manera excepcional que aquellas enfermedades profesionales en las que los síntomas puedan manifestarse luego de excedidos aquellos plazos, el curso de la prescripción comenzará en la fecha en que pueda inferirse que la víctima debió percibir que tales síntomas podrían corresponder a una enfermedad profesional.


5º - Comités mixtos

Además de la doble vía de reclamo judicial y del incremento de tarifas, el proyecto elaborado por el Ejecutivo instaura la participación de los trabajadores en el régimen de riesgos del trabajo a través de comités mixtos.

Así, prevé la constitución de un Comité Mixto de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, integrado por representantes del empleador y de los trabajadores, con miras a cooperar en la elaboración y puesta en práctica de programas de prevención de riesgos laborales y con facultades para investigar las causas y circunstancias de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, entre otras.

Los empresarios son categóricos en considerar que dicha atribución vulnera los poderes de organización y dirección de la empresa. De esa manera, califican como “una verdadera cogestión sindical que llegaría no sólo a interferir en facultades propias de la dirección empresaria, sino también que facultaría a suspender tareas con grave perjuicio a la producción”.

Exige a los empleadores contar –con carácter externo o interno- con servicios de salud y seguridad en el trabajo, para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo en materia de prevención y con un servicio de primeros auxilios.

La iniciativa refleja en forma detallada las obligaciones que deben cumplir las ART, calificando a los empleadores afiliados en tres grupos: con riesgo crítico, con actividades de riesgo específico y con riesgo básico. En cada una de esas categorías, define los deberes que se exigen a las aseguradoras.


6º - Prestaciones

El proyecto oficial dispone la posibilidad de percibir un pago único para el caso del trabajador que sufrió una incapacidad permanente inferior a 40% o igual o superior a 66%. Además, establece que para el caso de que la invalidez sea igual o superior a 40% y menor a 66% el damnificado podrá percibir una renta vitalicia, aunque tiene la posibilidad de elegir por una periódica hasta que obtenga su jubilación.

El famoso copia y pega...

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