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EMPRESALUD.ng
Año XIX
Número 89
Mayo 2009
 
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Reflexiones sobre el 351/79
El Decreto 351/79 que reglamenta la Ley 19587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo vigente, cumple 30 años. En su momento significó, el segundo intento de poner en marcha la letra de la ley luego del fallido 4160/73, que no pudo aplicarse debido a la falta de mecanismos institucionales adecuados y deficiencias estructurales de las empresas, que fueron demorando su implementación.
[Dra. Rosana Abbona]
• Abogada, Especialista en Higiene y Seguridad en el Trabajo.
• Ex asesora de la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Mendoza.
• Docente en la Cátedra de Higiene y Seguridad de la Universidad Tecnológica Nacional.

Nació con la consigna de unificar criterios referidos a Medicina e Higiene y Seguridad en el Trabajo y agilizar la aplicación de la ley, tomando en consideración que la protección de la vida, de la salud y de la integridad psicofísica de los trabajadores se presenta como “una exigencia social y como un imperioso deber de la comunidad industrial moderna”. (Exposición de Motivos de la ley de Higiene y Seguridad).

El objetivo era y sigue siendo claro y a pesar de ello, a tantos años el Sistema de Prevención en materia de Higiene y Seguridad, vigente hoy y conformado por una telaraña de normas, no cumple con sus fines.

La ley 19587 es de carácter prevencionista, por ello pone el foco en el empleador y su establecimiento, sujeto y objeto de las acciones consistentes en “prevenir, reducir, eliminar y aislar riesgos”, teniendo al trabajador como recipiendario de las mismas. Sin embargo es una ley básica, ya que deja librada a reglamentaciones y normas complementarias la implementación de sus políticas.

El otro pilar del sistema es la Ley de Riesgos del Trabajo, cuyas inconstitucionalidades y yerros no permiten que consideremos más que el mérito de haber puesto su acento en la prevención y no ya en la reparación como sus predecesoras. Convengamos también que no lo hizo con esa intención precisa, sino que dado que la cobertura de los daños es cuanto menos y por decirlo sutilmente, deficiente, concluímos en que si no se previene, tampoco se repara.

Por tanto, las alternativas de contar con un sistema proteccionista de la vida e integridad psicofísica del trabajador recae necesariamente en los distintos decretos reglamentarios de las diferentes actividades (agrarios, construcción) y especialmente en cada uno de los actores y sectores involucrados.

Junto a empleadores y trabajadores están los responsables de los Servicios de Higiene y Seguridad, Médicos Especialistas en Medicina del Trabajo, las ART y los organismos de contralor (SRT y administraciones provinciales). Cada uno, con su incumbencia específica forma parte de la cadena de responsabilidades cuyo resultado final es que un evento dañoso se pueda evitar o acontezca fatalmente.

Más allá de reconocer que el decreto 351 debe actualizarse debido a los avances tecnológicos y metodológicos en prevención, la reforma al sistema DEBE efectivamente cristalizar la tan pretendida prevención para así lograr la protección como un hecho real y no como un mero apotegma.

Para poder avanzar, el empleador debe convencerse de que trasladando el riesgo, no se desliga de la prevención; que la higiene es tan importante como la seguridad; que un trabajador que no descansa, mal alimentado, en un ambiente inadecuado se enferma, lo cual apareja mayores costos económicos y sociales.

En el otro extremo, el trabajador no siempre es consciente que es quien pone el cuerpo frente al trabajo y que un accidente no lo “devuelve” a su estado inicial, con las graves consecuencias que ello genera en su persona y entorno, por lo que su deber es denunciar cada situación en la que denota un riesgo posible. La capacitación no es un tema menor. Debe abarcar aspectos técnicos sobre actividades específicas pero también debe procurar asistir a las partes en lo atinente a las relaciones laborales, a generar actitudes de colaboración y solidaridad ya que inciden notablemente en el clima de trabajo y básicamente en la salud.

El Estado desde sus múltiples roles debe asumir que el contralor no es solo sanción sino educación, pero ni una ni otra tarea se cumplen acabadamente a través de las administradoras provinciales, carentes de presupuesto y de especialistas en la materia. La Higiene y Seguridad no es hoy una política de estado.

Por tanto queda el deseo y la esperanza frente a los cambios que se avecinan que el Sistema de Prevención de Riesgos, deje de funcionar “a pedal” y que se pueda aprovechar toda la estructura ya creada capitalizando la experiencia de los diversos protagonistas para finalmente pasar de los ideales a logros concretos.

El famoso copia y pega...

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