23 de abril de 2024

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Comparación de la prevención en Argentina y Chile

En Chile, la primera Ley Organica se dictamina con el nº 3170 en el año 1916, es una Ley que aparece en base a hechos consumados, se caracterizaba por cubrir solamente los accidentes de trabajo. Algo similar a lo que ocurrió en Argentina con la ley 9688 dictada en 1915.

También en Chile esta ley tuvo algunas reformas hasta que la situación cambió en 1968, fecha en que se dicta la ley 16.744, que hasta hoy sigue viguente. Esta Ley introduce cambios muy importantes, entre ellos, establece el seguro social obligatorio de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Esta Ley no solo cubre la protección de los trabajadores en el aspecto médico y económico, sino que obliga a empresas y trabajadores a realizar actividades de prevención de accidentes, toma así el espiritú del trabajador de hoy, que no sólo se preocupe de trabajar, sino de realizar en forma segura su trabajo.

La Ley obliga además a todos los trabajadores a participar responsablemente en la conducción de la prevención; invita a pertenecer a los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad o Círculos de Seguridad. La legislación chilena, estima que la participación de los trabajadores es de suma importancia para asegurar una indefinida Prevención de Riesgos, sin ella, los programas de Prevención indudablemente NO tendrían éxito.

Las Leyes anteriores a la Ley 16.744 eran eminentemente compensatorias, es decir, ocurrido el infortunio se preocupaban de proporcionar atención médica, pagos de subsidios y compensaciones ante incapacidades permanentes y muertes.

En cambio la Ley vigente se preocupa además de los aspectos compensatorios, de exigir y promover acciones tendientes a evitar que ocurran accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Incorpora el criterio preventivo, es decir, obliga a participar a todos los sectores involucrados en la materia: organismos estatales, mutualidades de empleadores, sector empresarial, y sector laboral.

La nueva ley introduce como obligación la creación de departamentos de Prevención de Riesgos en todas las empresas y se establecen los requisitos de idoneidad para los encargados de dirigirlos y se incorpora a los trabajadores como parte responsable e integrantes de las acciones de Prevención de Riesgos a través de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

Es importante señalar que nació en 1968 desde un grupo de empresas preocupadas por los altos índices de siniestralidad que tenían y se agruparon en distintas Mutuas (similar a nuestras ART) y no fue impuesta desde el gobierno como sucedió en Argentina. Esta es una diferencia no menor, ya que no es lo mismo realizar prevención por propio convencimiento que realizarla por obligación.

En Argentina al ser obligatoria, siempre sale dentro del empleado y el empleador, la “viveza criolla” con la cual se trata de hacer lo menos posible y no lo que realmente hace falta realizar.

Otra diferencia importante es que en Chile, se enseña prevención desde la escuela, vale decir que se da una gran importancia a la enseñanza de la prevención de riesgos del trabajo, con programas especialmente realizados para escolares, dentro de lo que se denomina Programa PRIES.

Además, en Chile, el dinero recaudado por la Mutuas, se reinvierte en Prevención, no como en Argentina que es un “negocio” de las ART. Otra diferencia sustancial es que en Argentina, la ART es la que controla a las Empresas para que hagan la prevención correspondiente y si la Empresa no cumple con la prevención deben denunciarlas de acuerdo a la Ley. Pero en la práctica eso no sucede, porque nadie denuncia a su propio cliente.

En fin son “pequeñas grandes cosas” que hacen la diferencia de la prevención que se hace en Chile y la que se hace en Argentina. Como resultado de todo esto tenemos que en Chile se hace Prevención con mayúsculas, en cambio en Argentina no.

Así, nos va.

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