25 de abril de 2024

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Chile: Conozca las claves de la nueva Ley de Relaciones Laborales

La llamada  Reforma Laboral comenzó a regir el pasado 1 de abril, y con ella una serie de cambios en las relaciones entre sindicatos y empresas comenzarán a ser aplicados a partir de este año. Es en este marco que la Seremía del Trabajo y la Dirección del Trabajo de O’Higgins están participando de una serie de reuniones sindicales destinadas a capacitar e informar a la gran mayoría de las organizaciones sindicales de la sexta región.

La nueva norma de relaciones laborales trae consigo una serie de cambios sustantivos que según el seremi del Trabajo, Sergio Salazar vendrán, por primera vez en 35 años,  a poner equilibrio en  las  relaciones trabajador-empresa: “ la ley buscó lograr un equilibrio, sobre todo en la huelga; si se llega a esa instancia, porque hasta el 31 de marzo la huelga no era equilibrada, al trabajador se le descontaban los días de huelga y la empresa seguía  produciendo y hoy no se permiten trabajadores de reemplazo ni externos ni internos, así se busca llegar al espíritu de la ley de un diálogo permanente con información entre trabajadores y empleadores”.

El seremi indica que el gobierno está consciente de que la nueva normativa ha causado rechazo en el mundo empresarial sin embargo sostiene que el objetivo de la legislación es que las empresas se desarrollen de una manera integral: “ Hay mucha especulación, para algunos empresarios esto significa desempleo, y lo ven como una amenaza, pero la verdad es que como dice el mensaje del proyecto de ley , esto es ponerse de acuerdo, es que le trabajador si pueda conversar, no queremos que las partes se vean como enemigos sino una alianza donde haya buena producción pero a la vez calidad de vida y dignidad de los trabajadores”.

En este sentido el primer punto que destaca el Ministerio del Trabajo es  que  reforma laboral trae consigo el Derecho a la Información, es decir, desde este año las empresas deberán entregar información de su situación económica a través de balances  que no podrán ser maquillados ya que deberán tener una correspondencia obligatoria con la información que maneja el Servicio de Impuestos Internos. Esta información debe ser entregada de manera periódica a  los trabajadores a través de los sindicatos, y así también antes de que comience una negociación colectiva : “ Siempre los balances que entregaban eran con números rojos porque el trabajador no tenía como saber la información de la empresa en los dos años que duraba la negociación colectiva, pero ahora el trabajador lo podrá saber  porque tendrá la información en forma periódica, no solo cuando negocie, y así tendrá la realidad de la situación dentro de la empresa”, sostiene el seremi..

MUJERES DIRIGENTAS Y UNA HUELGA REAL

Otro de los  puntos destacables de la nueva ley es que la huelga legal durante el periodo de negociación colectiva, a partir de 1 de abril sufrió cambios contundentes. El sistema de Servicios Mínimos, y la imposibilidad de que la empresa produzca durante  la movilización transformaron la huelga en un sistema de presión real para los sindicatos que no pueden llegar a un acuerdo con los empleadores. “Con la nueva negociación colectiva queremos un equilibrio, pero si se llega a la huelga, queremos que las dos partes estén equilibradas para llegar a un acuerdo, que si al trabajador se le descuentan los días trabajados, que a su vez la empresa no produzca. Y ahí viene un tema que son los Servicios Mínimos, que no son para que la empresa siga produciendo  son para evitar que la empresa quiebre o que se produzca un daño al medio ambiente, por ejemplo.  La partes se ponen de acuerdo para decir cuáles son los trabajadores para servicios mínimos, y que solo apuntan a evitar la quiebra”.

“Por ejemplo en una faenadora de cerdos, si quienes dan alimento a los animales están sindicalizados y en huelga, no se puede negar el alimento, tiene que haber servicios mínimos para alimentar a esos animales”, explica Salazar.

Lo importante, según el Seremi es que estos Servicios Mínimos podrán ser entregados de manera exclusiva por trabajadores socios de los sindicatos, por lo que la empresa no podrá producir durante el periodo de huelga,  ni con trabajadores propios o externos. “Los servicios mínimos son con trabajadores del mismo sindicato, que los va a señalar el sindicato al momento en que se establece la huelga. Por eso 180 días antes del comienzo de la negociación las partes  deben comenzar a analizar quienes se harán cargo de los servicios mininos para en caso de no estar de acuerdo, sea el Director del Trabajo el que se pronuncie. El empleador, durante la huelga, no puede producir, ni poner personas no sindicalizadas a trabajar, si lo hace los sindicatos podrán denunciar la situación en la Inspección, y la inspección puede ir al lugar y  sacar a la  persona del puesto de trabajo, si esta no pertenece a grupo designado para servicios mínimos. De esta forma la idea es no llegar a la huelga y lograr acuerdos antes”. Sergio Salazar también destacó que desde ahora la negociación colectiva podrá incluir más variedad de temas y no solo un reajuste salarial, como por ejemplo sistemas de trabajo 4X3, capacitaciones de los trabajadores entre otros. Además, los beneficios ganados por los sindicatos tras las negociaciones colectivas no serán extendibles a los trabajadores no asociados, no están sindicalizados.

El seremi  a su vez quiso subrayar el espíritu de equidad de género de la nueva legislación que incentiva la existencia de mujeres dentro de las directivas sindicales. Esto a través de un sistema de cuotas que obligará a que las mujeres estén representadas en los sindicatos y durante las negociaciones colectivas. “Al momento de las elecciones de sindicato, de acuerdo al número de  socias del sindicato se determinará la obligatoriedad de cuota mujeres como dirigentes. Si van cuatro hombres  y una mujer a las elecciones, y ella sale quinta en los votos,  por cuota, puede ser que la mujer a pesar de estar en el quinto lugar pueda ser dirigente, de acuerdo a esta norma  que estimula que hayan dirigentes sindicales, y además esta mujer estará obligatoriamente en la comisión negociadora cuando haya negociación colectiva, para ver temas de género como las brechas salariales que no se acaban por una norma sino por la negociación”.

Por ultimo Sergio Salazar hizo un llamado a los trabajadores y dirigentes a informarse para lo cual indico que la Dirección del Trabajo  regional está en pleno proceso de difusión de la nueva normativa, especialmente a aquellos sindicatos que deben o quieren por primera vez  negociar colectivamente  este año.

CLAVES DE LA NUEVA LEY DE RELACIONES LABORALES

 Los sindicatos tendrán derecho a acceder a información de la empresa de manera periódica y antes de comenzar una negociación colectiva. Los sindicatos podrán acceder a  planillas, balances e inversiones futuras, entre otras, según tamaño de la empresa.

– Más beneficios para negociar colectivamente: remuneraciones, condiciones de trabajo, conciliación de trabajo, igualdad de oportunidades y de género, creación y mantención de servicios de bienestar, capacitación y resolución de controversias.

Más mujeres: La Ley garantiza la representación de mujeres en los directorios sindicales y en las comisiones negociadoras sindicales.

Sindicatos interempresas para las Pymes: Podrán negociar los trabajadores que cumplan con el quorum exigido por ley y que pertenezcan a un mismo rubro o actividad. En caso que el empleador no acepte negociar con el sindicato interempresa, los trabajadores igual podrán presentar el contrato colectivo e iniciar una negociación colectiva reglada.

– Fin del reemplazo en huelga: Se prohíbe en reemplazo interno y externo de trabajadores durante la huelga, como también la contratación directa o indirecta de trabajadores contratistas de una empresa que preste servicios a la principal. Se establece como práctica desleal el cambio de un trabajador a otra sucursal o establecimiento durante la huelga. Durante la huelga comienzan a regir los llamados Servicios Mínimos  que es el personal encargado por el sindicato para velar por la protección de los bienes e instalaciones de la empresa, prevenir accidentes, y garantizar servicios de utilidad pública y prevenir daños ambientales o sanitarios, pero NO PRODUCIR. La designación del grupo de trabajadores, si amerita, será determinado por el sindicato y empleadores. De no llegar a un acuerdo, lo realizará la Dirección del Trabajo.

Quienes no estén sindicalizados no reciben beneficios: Del acuerdo alcanzado entre el sindicato y el empleador solo lo recibirán los trabajadores afiliados a la organización sindical, salvo que exista consenso entre ambas partes para extenderlo a los no afiliados.

-Nuevos quorum sindicales: En empresas de más de 50 trabajadores, se exigirá un mínimo de 25. •En el caso de empresas de menos de 50 trabajadores, se podrá constituir con 8. •Si no hay una organización, se requiere de a lo menos 8 para formar el sindicato. •En el caso de las grandes empresas, el sindicato podrá constituirse con 250 trabajadores.

Fuente: elrancaguino.cl

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