28 de marzo de 2024

728×90 Servicio Modelo de Medicina del Trabajo
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Ahora se incorporan las hernias inguinales, lumbares y las várices al Listado de Enfermedades Profesionales

Después de mas de un año, (exactamente el 13 de noviembre de 2012), que se reuniera la Comisión Técnica del Comité Consultivo Permanente, presidida por el Ministrao Tomada, se publicó el 14 de enero, el Decreto 49/2014 en Boletín Oficial incorporándolas.

Por Dr. Hugo Francisco Rostagno
director@empresalud.com.ar

Desde EMPRESALUD hemos bregado durante mucho tiempo, sobre la pertinencia de que las Hernias Inguinales y sobretodo las Hernias de columna, deberían ser afrontadas por las ART en sus prestaciones médicas como dinerarias, ya que son producidas por contingencias del trabajo, y que no estaban previstas en el original LEP, hoy vemos con satisfacción, que por fín las autoridades del Estado han decidido incorporaralas.

Esto fue motivo de numerosas notas al respecto, ya que en un primer momento se habló de que se incorporarían, las hernias, las várices y las lumbalgias, posteriormente opinábamos que las lumbalgias no podrían incorporarse al Listado de Enfermedades Profesionales, por qué obviamente no es un enfermedad es sólo un síntoma. (Aparentemente se “dieron cuenta de ésto” y no figura la lumbalgia.)

Por otro lado, quien esto escribe no está de acuerdo en el período de tres años que debería pasar para que sea considerada como tal, es muy común que también una hernia de disco lumbar se produzca como accidente de trabajo, aunque no haya transcurrido esa cantidad de tiempo necesariamente. Constituye esto un nuevo impedimento, como la ya conocidada (y fallecida? preexistencia), que se hace también para favorecer los incumplimientos reiterados de las ART.

Cuanta razón tenía el Dr. Schick, cuando hablaba de que las ART se autoregulan.

Todo esto constituye sin duda todo un tema que no está muy claro y sin duda dará mucho que hablar…

Boletín Oficial

Bs. As., 14/1/2014

VISTO el Expediente Nº 116.108/12 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 658 y 659 ambos del 24 de junio de 1996 y 590 del 30 de junio de 1997, y las Actas del Comité Consultivo Permanente del 13 y 21 de noviembre de 2012,

y CONSIDERANDO: Que el artículo 6°, apartado 2 a) de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, considera entre las contingencias cubiertas por el Sistema sobre Riesgos del Trabajo a aquellas enfermedades profesionales incluidas en el listado elaborado y revisado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, conforme al artículo 40 de dicha norma, identificando agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en capacidad de determinar dichas enfermedades.

Que el Decreto Nº 658 de fecha 24 de junio de 1996 aprobó el precitado Listado de Enfermedades Profesionales.

Que el inciso 2, apartado b) del artículo 40 de la Ley Nº 24.557, establece que las funciones con carácter vinculante del COMITE CONSULTIVO PERMANENTE, en materia de listado de enfermedades profesionales, deberán contar con previo dictamen de la COMISION MEDICA CENTRAL.

Que mediante el Decreto Nº 659 de fecha 24 de junio de 1996, fue aprobada la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales prevista por la Ley Nº 24.557.

Que tal como surge del Acta suscripta por los asistentes el 13 de noviembre de 2012, el COMITE CONSULTIVO PERMANENTE, integrado por representantes de las organizaciones de trabajadores y empleadores, se pronunció de forma unánime respecto de la inclusión de los siguientes agentes al Listado de Enfermedades Profesionales: aumento de la presión intraabdominal; aumento de la presión venosa en miembros inferiores; carga, posiciones forzadas y gestos repetitivos de la columna vertebral lumbosacra.

Que con fecha 19 de noviembre de 2012, la COMISION MEDICA CENTRAL emitió dictamen favorable. Que asimismo el COMITE CONSULTIVO PERMANENTE acordó por unanimidad una modificación de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales, tal como surge del Acta suscripta por los asistentes el día 21 de noviembre de 2012, habiendo recibido el valioso aporte de los técnicos de las partes representadas en dicho Comité.

Que la inclusión de las nuevas enfermedades que se propugna implicará adecuar por un período de tiempo determinado la aplicación del FONDO FIDUCIARIO PARA ENFERMEDADES PROFESIONALES, creado por el Decreto Nº 590 del 30 de junio de 1997, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1.278 del 28 de diciembre de 2000.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 6°, inciso 2, apartado a) y 8° inciso 3, de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1° — Incorpóranse al Listado de Enfermedades Profesionales, previsto en el artículo 6°, inciso 2, apartado a), de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, aprobado por el ANEXO I del Decreto Nº 658/96, las enfermedades —y sus respectivos agentes de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en capacidad de determinar la enfermedad profesional—, que se consignan en el ANEXO I que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° — Sustitúyese el ANEXO I del Decreto Nº 659 de fecha 24 de junio de 1996, por el ANEXO II que forma parte integrante del presente decreto, que modifica la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales.

Art. 3° — Incorpórase como inciso c) del artículo 2° del Decreto Nº 590 de fecha 30 de junio de 1997, el siguiente texto: “c) el costo de las prestaciones otorgadas por enfermedades que se incluyan a partir de la fecha de vigencia de la presente incorporación en el listado previsto en el artículo 6°, apartado 2 a) de la Ley Nº 24.557; en un CIENTO POR CIENTO (100%) el primer año y un CINCUENTA POR CIENTO (50%) el segundo año, a contar desde su inclusión en el Listado de Enfermedades Profesionales. A partir del tercer año, las prestaciones estarán íntegramente a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo”.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada.

ANEXO I AGENTE: AUMENTO DE LA PRESION INTRAABDOMINAL ENFERMEDADESACTIVIDADES LABORALES QUE PUEDEN GENERAR EXPOSICION- Hernias inguinales directas y mixtas (excluyendo las indirectas)- Tareas en cuyo desarrollo habitual se requiera carga física, dinámica o estática, con aumento de la presión intraabdominal al levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados.- Hernias crurales

Los valores límites de las tareas habituales en relación al peso y tiempo de ejecución durante la jornada laboral son los referidos en las Tablas 1, 2 y 3 del Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 295/03.

La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO dictará las normas complementarias tendientes a definir los valores límites de las tareas habituales en relación al peso y tiempo de ejecución para aquellos movimientos (traslado, empuje o arrastre de objetos pesados) no contemplados en la resolución citada. El período durante el cual las tareas descriptas deben ser ejecutadas no debe ser inferior a TRES (3) años cumplidos en forma continua o discontinua en actividades sujetas a las condiciones de exposición arriba expuestas.

Cuando se demuestre que el daño se produjo durante un período en el que el empleador haya estado afiliado a más de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo o mediante el servicio prestado a favor de sucesivos empleadores de la misma actividad, las prestaciones serán abonadas, otorgadas o contratadas con arreglo a lo definido en el artículo 47 de la Ley de Riesgos del Trabajo.

La invocación de incapacidades preexistentes al inicio del vínculo laboral deberá acreditarse mediante el examen preocupacional confeccionado con arreglo a los requisitos exigidos por la Ley de Riesgos del Trabajo y demás normas aplicables.

Cuando el examen no se hubiera realizado, y se demuestre la realización de actividades habituales con sujeción a las condiciones de exposición y valores límites arriba expuestos, se presumirá la vinculación causal con el trabajo, salvo que se acredite por medio fehaciente el carácter congénito o extralaboral de la dolencia o la concurrencia de factores concausales extralaborales, que en tal caso se desagregarán.

AGENTE: AUMENTO DE LA PRESION VENOSA EN MIEMBROS INFERIORES ENFERMEDADESACTIVIDADES LABORALES QUE PUEDEN GENERAR EXPOSICION-

Várices primitivas bilaterales. – Tareas en cuyo desarrollo habitual se requiera la permanencia prolongada en posición de pie, estática y/o con movilidad reducida. Las tareas descriptas deben haber sido ejecutadas durante un período mínimo de TRES (3) años, cumplidos en forma continua o discontinua mediante el desempeño en la jornada habitual de la actividad definida legal o convencionalmente.

El período en cuestión será proporcionalmente ajustado a las circunstancias del caso cuando el trabajador preste servicios con arreglo a regímenes de jornada reducida o a tiempo parcial, o con jornadas extraordinarias. Las definiciones expuestas a continuación se entenderán referidas a situaciones impuestas por el desempeño de tareas en cuyo desarrollo habitual se requiera la prestación laboral en las siguientes condiciones: Bipedestación estática: Bipedestación con deambulación nula por lo menos durante DOS (2) horas seguidas durante la jornada laboral habitual. Bipedestación con deambulación restringida:

El trabajador deambula menos de CIEN (100) metros por hora durante por lo menos TRES (3) horas seguidas durante la jornada laboral habitual. Bipedestación con portación de cargas: Tareas en cuyo desarrollo habitual se requiera bipedestación prolongada con carga física, dinámica o estática, con aumento de la presión intraabdominal al levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados. Bipedestación con exposición a carga térmica: Todos los trabajos efectuados con bipedestación prolongada en ambientes donde la temperatura y la humedad del aire sobrepasan los límites legalmente admisibles y que demandan actividad física.

En tales casos se revisará la exigencia de tiempo mínimo de exposición tomando en cuenta la influencia derivada de las circunstancias concretas de carga térmica. A los fines precedentemente indicados (bipedestación con portación de cargas y con exposición a carga térmica) se considerará pauta referencial para definir una situación de bipedestación prolongada aquella en que el trabajador deba permanecer de pie más de DOS (2) horas seguidas en su jornada laboral habitual de la actividad definida legal o convencionalmente.

No obstante el límite precedentemente indicado, se considerarán por las Comisiones Médicas aquellos casos especiales en los que, aun mediando un período inferior de bipedestación, concurran condiciones de trabajo susceptibles de originar causalmente la dolencia. Los lapsos temporales definidos precedentemente serán adecuados a las circunstancias del caso cuando el trabajador preste servicios con arreglo a regímenes de jornada reducida o a tiempo parcial.

AGENTE: CARGA, POSICIONES FORZADAS y GESTOS REPETITIVOS DE LA COLUMNA VERTEBRAL LUMBOSACRA. ENFERMEDADESACTIVIDADES LABORALES QUE PUEDEN GENERAR EXPOSICION-

Hernia Discal Lumbo-Sacra con o sin compromiso radicular que afecte a un solo segmento columnario.- Tareas que requieren de movimientos repetitivos y/o posiciones forzadas de la columna vertebral lumbosacra que en su desarrollo requieren levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados. Los valores límites de las tareas habituales en relación al peso y tiempo de ejecución durante la jornada laboral son los referidos en las Tablas 1, 2 y 3 del Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 295/03.

La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO dictará las normas complementarias tendientes a definir los valores límites de las tareas habituales en relación al peso y tiempo de ejecución para aquellos movimientos (traslado, empuje o arrastre de objetos pesados) no contemplados en la resolución citada.

El período durante el cual las tareas descriptas deben ser ejecutadas no debe ser inferior a TRES (3) años cumplidos en forma continua o discontinua mediante el desempeño en jornada habitual completa definida legal o convencionalmente. El período en cuestión será proporcionalmente ajustado a las circunstancias del caso cuando el trabajador preste servicios con arreglo a regímenes de jornada reducida o a tiempo parcial. Se considerarán Gestos Repetitivos aquellos movimientos continuos y repetidos efectuados durante la jornada laboral en los que se utilizan un mismo conjunto osteo-mio-neuro-articular de la columna lumbosacra. Las Posiciones Forzadas son aquellas en las que la columna lumbosacra deja de estar en una posición funcional para pasar a otra inadecuada que genera máximas extensiones, máximas flexiones y/o máximas rotaciones osteo-mio-neuro-articulares durante la jornada laboral.

Disposiciones comunes: Con relación a todas las enfermedades contempladas en este Anexo, en cada caso concreto el órgano encargado de la determinación de la incapacidad deberá establecer científicamente si las lesiones fueron provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo. Sólo se indemnizarán los factores causales atribuibles al trabajo, determinados conforme lo anteriormente indicado. Lo expuesto precedentemente es sin perjuicio del cumplimiento pleno de las prestaciones médico-asistenciales y sustitutivas de la remuneración en el período de Incapacidad Laboral Temporaria, cuando se demuestre la influencia causal de factores atribuibles al trabajo. Asimismo, en todos los casos que contempla el presente Anexo será necesario tomar en cuenta, además de los antecedentes médico-clínicos, los estudios técnicos correspondientes al puesto y las condiciones y medio ambiente de trabajo concretos a los que estuvo expuesto el trabajador.

Las enfermedades contempladas en el presente Anexo se considerarán incorporadas al Listado a partir de la fecha de vigencia de la norma que así lo declare, y dicha nueva normativa sólo se aplicará a las contingencias cuyo hecho generador se produzca con posterioridad a la incorporación de las mismas al Listado.

Fuente: Boletin Oficial

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46 Comentarios

  1. Luciano

    Esta ley esta vigente? Yo tengo una hernia inguinal(me aparecio en mi trabajo,soy profe de ed.fisica y trabajo en un gimnasio) y la art me dijo por carta que es una enfermed “inculpable” y me mando a tratarme con mi obra social.

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  2. angel centurion

    estando trabajande me hice una ernia ime mandaron ala art la art me digo que tenia que ir ala obra social por que eso era enfermedad la art se tenia que acer cargo

    Responder
    1. Hugo Rostagno

      Estimado Angel: Las hernias ya se han incorporado al Listado de Enfermedades Profesionales y se tienen que hacer cargo las ART. No lo hacen por desidia o por costumbre. Tendrías que buscarte un buen abogado laboral.

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  3. Maria

    Tenía la vena varice,entre a trabajar en seguridad y se brotó más la vena ya q permanecia 12 horas de pie ahora estoy sin trabajo sera esto un obstaculo para conseguir un nuevo empleo en seguridad

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  4. Víctor

    Buenas noches: la ART me hizo una RM COLUMNA LUMBAR y el informe me cuesta interpretarlo: Discos invertebrales excepto l3-l4 pierden en forma variable altura y señal l2. Se observa una extrusion focal posterocentral d disco intervertebral l5-s1. Perdida d altura del disco l2-l3 con presencia d abombamiento difuso d aspecto degenerativo, pequena extrusión focal posterocentral c migracion sentido caudal en relacion al muro posterior l3. Impronta en la cara anterior del saco dural sin reducir diametro del canal central en forma significativa… Intente ser breve mi pregunta es si algo de eso es hernia d disco? Y si esta incluido en las enfermedades profesionales, mil gracias !

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    1. Hugo Rostagno

      Aparentemente es una hernia discal a nivel lumbar. Teoricamente fueron incorporadas al Listado de Enfermedades Profesionales, pero a veces las ART no las consideran así. Mi opinión es que consulte con un Médico Laboral, que vea bien los estudios y también a una abogado laboral. Agradecido.

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  5. rene henriquez

    Hola me llamo Rene, mediante una RNM., me diagnosticaron una hernia lumbar L5-S1. Me lesioné en mi lugar de trabajo, mas de dos años de bodeguero, cuando le dije al medico que trabajando me habia pasado esto, (traumatologo especialista), me manifiesto que no era a consecuencia de mi trabajo, que lo que yo tenia era una enfermedad, como asi mismo mediante el informe del medico coloco que era una ENFERMEDAD NATURAL.
    Estoy apelando por escrito, aun no me opero, ya que al hacerlo y no quedar bien, me puedan despedir de mi trabajo, se lo agradeceria una orientacion por interno a mi correo, ya que formo parte de una institución.-

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    1. Hugo Rostagno

      Estimado René: Las hernias lumbares, ya se incorporaron por Decreto 49/2014 al listado de Enfermedades Profesionales, de manera que si fué en el Trabajo, se deben considerar como Enfermedad Profesional. Las ART, por lo general lo niegan, pero eso es incorrecto.

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      1. rene henriquez

        Muchas gracias Dr. Rostagno por su orientación, mi caso salio todo un exito, me asesore y gane mi caso, me reconocieron mi enfermedad.

        Responder
  6. yvan

    Tengo una hernia lumbar en la zona L4 L5, el medico rehabilitador me diagnostico hernia lumbar y que devo hacer terapia fisica todos los dias ahora quiero saber si se considera enfermedad profesional,en peru. Mi mal ya es 3 años pero lo estan tratando como lumbagia en las terapias.

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  7. lautaro

    Hola Hugo tengo una hernia lumbar mi pregunta se orienta al tiempo transcurrido …? Porque yo tengo en este empleo 7 meses pero me lastime aca no tengo duda de ello. que hago , me combiene hacer la denuncia..? gracias¡¡

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    1. Hugo Rostagno

      Estimado Lautaro:
      El tema de la hernia a veces no tiene nada que ver con el tiempo de trabajo. Puede ser que hayas entrado a trabajar, levantastes una bolsa o algo pesado y se te produce la hernia. Pero en ese caso se puede determinar el momento exacto de la hernia y no hay dudas de eso, porque te quedas “duro” y no puedes seguir trabajando. Si no tienes esa certeza y no sabes cuando ocurrió, no creo que prosperes en tu demanda.

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  8. jaime

    Hola, en el año 2008 me diagnosticaron una hernia inguinal bilateral, fui intervenido en el 2009, ahora se me a vuelto a reproducir la hernia inguinal en el lado derecho.
    Mi trabajo es realizar esfuerzos continuamente. ¿que puedo hacer?.
    Tengo 47 años y 27 años de antigüedad en la empresa.
    Gracias, saludos

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  9. david

    Hola, en el 2015 me agarro un dolor lumbar en el trabajo que casi no pude caminar , la resonancia me dio que tengo protuciones y desgaste en los discos, la ART dice que no le corresponde atenderme y que debo ir a la obra social.

    Responder
    1. Hugo Rostagno

      Estimado David: Lamentablemente para vos, llevamos discutiendo ese problema desde hace 20 años. 20 años que se cumplen, ahora precisamente este 1º de Julio, puedes ver distinta opiniones de diversos profesionales en nuestra sección “LRT, 20 años despues”
      Mi consejo es que además de hacerte curar asistencialmente con el médico que quieras, hagas una consulta con un abogado laboral, para que te explique tus derechos.

      Responder
    1. Hugo Rostagno

      Estimado Gustavo: Las hernias de disco, tendrían que cubrirlas las ART, pero por lo general no lo hacen y prefieren que le hagan un juicio!!??. Yo tampoco lo entiendo. Las ART te van a tratar sólo lo agudo o sea el dolor. Con respecto a la artrosis, que es una enfermedad que se manifiesta con la edad, pero tiene mucho que ver con las tareas realizadas y con las hernias. Hay discusiones médicas, acerca de esto. Las ART, se amparan que no cubren las hernias por que es una consecuencia (prexistencia), de la artrosis. Yo sostengo que es al revés, el cuerpo humano va realizando la artrosis en forma lenta para tratar de “encerrar” al disco. Como ves no está claro.
      Agradecido y a tu disposición.

      Responder
  10. carlos

    Hola buenas tardes estos hechos son de Argentina.? Las leyes también?

    Porque a mi en la resonancia me salio: pinzamiento intersomatico y deshidratacion discal asociado,dicho disco abombado en forma difusa y simétrica y la ART me realizó la resonancia. Posteriormente vi a un Traumatologo, que el mismo me dijo que no era nada, (yo seguía con muchos dolores y no podía caminar mucho), después de hacer cinco secciones de kinesiologia, me llego una llamada que la ART rechazaba el siniestro mio.

    Pasado de unos dias saque turno por Obra Social con un especialista de columna y me dijo que le contara detalladamente todo lo que me paso, después me pidió que le mostrara la resonancia y alli no mas me dijo que tenia una hernia de disco, que era para cirugia y cambio de actividad (trabajo en una marmoleria).

    A todo esto cuando empecé, la ART tardó en atender mi problema, lo cual yo estuve yendo a la Clínica poniéndome inyecciones y pastillas, sin tener ni un resultado.
    después en el Hospital me hicieron una placa diciendo que tengo una discopatia L4-l5, protusiva.

    La ART no se quiere hacer cargo de nada, se puede hacer algo?
    Gracias por su tiempo.

    Responder
    1. Hugo Rostagno

      Estimado Carlos, te comento:

      -Las leyes y hechos comentados son de Argentina. Yo estoy en Córdoba.
      -La protusión que te han dicho que tienes, es un estadío anterior a una hernia de disco. Debe ser operada, pero nadie te puede obligar a que te operes.
      -Las ART, sistemáticamente hacer Resonancia y rechazan… y no se hacen cargo de nada… Esto viene ocurriendo desde hace 20 años que comenzó esta ley, y no se arregla. (sin palabras)
      -De hecho, este problema de salud que tienes no es “un” problema, son “dos”.
      -Uno es el problema médico que por supuesto, vos quisieras estar bien y curarte. Para ello deberás hacerte atender por un buen traumatólogo y el otro es un problema legal (¿quien se hace cargo de esto?), para ello te aconsejo que consultes con un buen Abogado Laboral.

      Agradecido.

      Responder
  11. santy

    Hola Hugo quería consultarte ya que hoy me diagnosticaron doble hernia discal L5-S1 y L4-L5. La Art tendría que cubrirme? En mi trabajo no quieren pasarme Art

    Responder
    1. Hugo Rostagno

      Estimado Santy:
      Esto es algo similar al problema de Carlos, que también le contesto aquí. Son “dos” los problemas que tienes uno es “medico” y el otro es “Médico Legal”. La ART, tendría que cubrirte pero no lo hace… sucede siempre. Conseguite un buen Médico Laboral y un Abogado Laboral.

      Responder
  12. enrique

    Buenas Hugo ¿como te va? Te quería hacer una consulta. Muchos dicen que la lumbalgia es una enfermedad profesional, pero tengo entendido que la lumbalgia es un síntoma, que puede ser agudo y durar menos de 6 semanas o crónico mas de esas 6 semanas. quisiera que me digas tu opinión al respecto. ¿La lumbalgia es una enfermedad profesional?

    Responder
    1. Hugo Rostagno

      Estimado Enrique:

      Lumbalgia, quiere decir “dolor lumbar”, o sea que es un síntoma. ya que puedes tener dolor lumbar, porque tienes problemas en la columna o en los riñones. La lumbalgia que es indemnizable es la que procede de la columna, pero la Ley, no está correctamente explicada. Meten “todo en la misma bolsa”.

      Responder
  13. marcos

    Hola que tal? Estaba leyendo el caso de Rene Henriquez y tengo algo similar. Pero NO SE si llamarlo hernia ya que mi medico, bueno mejor dicho la Resonancia Magnetica dice en el informe hay DISCOPATIA DEGENERATIVA L5-S1. Mi consulta es tomada tambien como enfermedad profesional o tambien me van a decir en la ART que es una enfermedad natural? desde ya le agradezco la orientacion. Muchas gracias

    Responder
    1. Hugo Rostagno

      Estimado Marcos:
      Sí los casos son similares. En realidad hay una Hernia de disco. Lo que se ve en la RMN, son los osteofitos o “picos de loro”, como le dice la gente, que el mismo organismo a través de los años va realizando para “tapar”, el lugar por donde “sale la hernia”. Es como el “huevo o la gallina”, ¿quien es primero?. Personalmente estoy convencido que primero es la hernia o protrusión (cuando es pequeña) y después la Discopatía degenerativo, que el mismo cuerpo realiza. Pero las ART, prefieren manifestar que si hay osteofitos, es anterior a la hernia y por eso la rechazan. En verdad es exactamente al reves. Tendrás que buscarte un buen Médico Laboral y un Abogado Laboral.

      Responder
  14. Ignacio

    Buenas noches, hoy me diagnóstico el Traumatólogo, pinzamiento lumbar, vértebras L5-S1, artrosis, lumbociatica bilateral… Me lastime en el trabajo, y no me mandaron a la ART? Está bien esto???

    Responder
    1. Hugo Rostagno

      Estimado Ignacio:
      Si el hecho se produjo, en el trabajo, sería un accidente laboral y te tendrían que hacer atender por la ART. A veces las Empresas, prefieren NO MANDAR a sus empleados a las ART, porque éstas le contabilizan mayor cantidad de accidentes y le aumentan la prima que ellos deben pagar. Todo un tema para resolver en Argentina… (sin palabras).

      Responder
  15. Jose rodriguez

    Hola buen dia, soy empleado gastronomico y trabajo en el rubro como tintorero hace mas de 15 años en el Hotel Alvear, en el 5to subsuelo sin aire acondicionado y parado las 8 horas y media. Tengo varices y la obra social de los gastronomicos OSUTGHRA no me realiza la operacion, pese a todos los estudios realizados que confirman la necesidad de hacerlo en Sanatorio Guemes. El medico en dicho sanatorio plantea que la obra necesidad social no quiere pagar.Ahora bien, muchas gracias por escucharme, solo quería saber si mi problema podría pasar por ART, ya que mi obra social no responde.

    Responder
  16. Eduardo

    Hola doc Hugo: me diagnosticaron hernia de disco y artrosis y la ART me manda a la Obra Social. Yo me lo hice laburando soy camionero hago larga distacias pero ellos no lo ven así voy viajando y el mismo movimiento oscilatante hacia arriba o abajo que hace el camión me mata por eso quiero saber a debo hacer. Muchas gracias, atte Eduardo

    Responder
    1. Hugo Rostagno

      Estimado Eduardo: Tal como usted lo dice, tiene razón. Eso es considerado una Enfermedad Profesional por las vibraciones que usted ha recibido. Y está presente en el Listado de Enfermedades Profesionales, de la Ley.
      Tal vez a usted le sea de utilidad buscar un buen médico y un abogado laboral. Ademas le envío algunos link, que tratan de este problema.

      Agradecido.

      http://www.empresaludng.com.ar/los-riesgos-del-trabajo-del-conductor-de-grandes-vehiculos/
      http://www.empresaludng.com.ar/vibraciones-producidas-por-el-trabajo/
      http://www.empresaludng.com.ar/vibraciones-que/

      Responder
  17. José Abayay

    Estimado Hugo.
    En primer lugar:
    En Noviembre del 2014 me operaron de dos hernias inguinales a la ves, del trabajo no hicieron nada al respecto. Tengo derecho a reclamar a la ART?
    En segundo lugar:
    En diciembre del 2013, después de una resonancia en la columna, me diagnostican: CORTES EN LOS PLANOS AXIAL,SAGITAL Y CORONAL con consecuencia que ponderan los tiempos de relajación T1, FSE T2, GR T2 Y STIR.
    Interpretación:
    Hernias discales múltiples en C4-C5, C5-C6 y C6-C7. desplazando al L.L.C.P en C6-C7
    En menor grado se visualizan protusiones discales en C3-C4 y C7-D1.
    Como verá estoy hecho percha.
    Tengo diez años de antiguedad en el trabajo, ahora hago un trabajo más liviano, pero los primeros 5 años furon de mucho esfuerzo cargando y descargando camiones con material muy pesado y todo con zorras hidráulicas.
    Que me sugiere usted que deba hacer ?
    Atte.José Abayay
    modergas.deposito@speedy.com.ar

    Responder
    1. Hugo Rostagno

      Estimado José:

      De acuerdo a lo manifestado y a las fechas citadas, ya pasaron mas de dos años. Legalmente no creo que puedas hacer algo. Por otro lado si ahora estás con tareas livianas, es lo que corresponde.

      Agradecido.

      Responder
  18. fermira rico

    Hola buenas tardes:
    Me caí en las escaleras de la empresa donde trabajo hace mas de 20 días, tengo un dolor en la parte baja de la espalda. Me realizaron Rx de columna y tengo osteofitosis en discos L3 y L4 el dolor es insoportable nunca antes lo había sentido.
    La ART me dice que solo tengo inflamación del musculo por el golpe y la osteofitosis que es una enfermedad degenerativa de mi columna. ¿Podría orientarme? La verdad estoy muy preocupada llevo 30 meses en esta empresa trabajo todo el día sentada mi correo es fermirarico@gmail .com
    Ayuda por favor tengo niños pequeños y no quiero perder mi empleo

    Responder
    1. Hugo Rostagno

      Estimada Fermira:
      En realidad usted no tiene un problema. Tiene dos…
      -El primero es Médico y principal, consulte con un buen traumatólogo y le darán calmantes apropiados
      -El segundo es un problema Médico Legal, tendrá que consultar con un Abogado Laboral, por que la osteofitosis (artrosis), usted la tiene por su edad pero el accidente de trabajo, el despertó el dolor. La artrosis tiene esa característica a veces duele y a veces no… Esto es consecuencia del accidente que dice haber sufrido…

      Responder

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